Comenzamos el año con nuevos cambios, a partir del 1 de enero, entró en vigor el nuevo valor de referencia catastral. ¿Qué es esto? Es el valor que Hacienda va a aplicar a la hora de calcular algunos impuestos que entran en juego a la hora de comprar, vender o heredar una propiedad: Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Patrimonio.
¿Que implica este cambio? Que la base imponible será la que apruebe cada año la Dirección General del Catastro. El cálculo se realiza teniendo en cuenta las operaciones de compraventa que se ejecuten en una zona determinada, con datos aportados por notarios y registradores y aplicando un factor de minorización de un 0,9, aproximadamente un 10%.
Este cálculo implica dos cuestiones importantes. La primera es que no siempre se va a tributar por el precio de compra-venta de una vivienda y esto no necesariamente supondrá una ventaja para el contribuyente. Entre el precio que figure en la escritura y el nuevo valor de referencia catastral, se aplicará como base para los impuestos el que resulte de mayor importe.
El segundo aspecto, muy relacionado con el anterior, es que no se tienen en cuenta las características particulares del inmueble ni habrá visita de la Hacienda autonómica para comprobar que ese valor se ajusta a la realidad.
Si quieres saber cuál es el valor de referencia de tu inmueble, puedes hacerlo online con tu DNI electrónico, certificado digital o sistema cl@ave, accediendo a la Sede Electrónica del Catastro.
Si una vez comprobado el nuevo valor de referencia catastral, no se está de acuerdo con lo establecido por la Administración, es posible recurrirlo. Puede hacerlo quien adquiere la vivienda cuando ese valor se usa como base imponible para calcular los impuestos que mencionamos al principio.
Esa reclamación se puede realizar de dos formas. En primer lugar, solicitando la rectificación de la autoliquidación, una vez presentada. En segundo lugar, recurriendo la liquidación que se notifique al contribuyente si este no ha liquidado aún el tributo o si ha realizado la autoliquidación por un valor inferior al de referencia (suele ser el escriturado).
En caso de impugnarse ese nuevo valor de referencia catastral, Hacienda solicitará al Catastro un informe destinado a corregirlo o a ratificarlo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que quien presente la reclamación deberá alegar y justificar con pruebas fehacientes que el valor oficial no se ajusta a la realidad.
Determinar el valor real de una propiedad no es sencillo, puesto que entran en juego muchos factores, más allá incluso del estado de conservación. La planta dentro de un edificio, la orientación y hasta la ubicación en una calle pueden hacer que el precio varíe notablemente incluso en el caso de dos viviendas muy similares. En Fincas Eva, llevamos más de 35 años asesorando a nuestros clientes, sin falsas expectativas y teniendo en cuenta todos los factores y caracteristicas para que los inmuebles salgan a la venta a un precio real de mercado. Si quieres una valoración gratuita de tu vivienda y sin compromiso, contacta al 93 265 86 65.
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